EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN
Luego de la muerte de Hugo Chávez, este es el escenario político posible

Archivo AFP
Se ha hablado mucho sobre los escenarios de la situación política en Venezuela ante la muerte del presidente Chávez pero lo único cierto es que la incertidumbre y la falta de información hoy se apodera de los Venezolanos.
Hugo Chávez tuvo en sus manos 14 años de liderazgo -en un Gobierno absolutamente centrado en su persona- los votantes le mostraron otra vez su confianza el pasado 7 de octubre al reelegirle para un nuevo período electoral de seis años, hasta 2019.
Chávez firmó en una ocasión que su sueño era liderar su 'revolución bolivariana' hasta 2031. Pero hoy,
ese hombre ha fallecido, ya no está.
El que Chávez hablara de un sucesor antes de partir a Cuba a su última operación, y reclamara el respaldo a su figura, plantea un escenario preocupante en el país.
La Constitución Venezolana contempla, ante el escenario actual, los pasos a seguir. El texto aprobado en 1999 y enmendado en 2009 bajo referéndum popular establece en el artículo 233 que, en caso de que se produzca la falta absoluta del Presidente electo por muerte, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de
los 30 días consecutivos siguientes”.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional,
el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo
Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
El artículo 233 añade:
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En este caso, que es el caso que se está presentando actualmente en Venezuela, Maduro asume la presidencia de forma temporal mientras se realiza un nuevo llamado a elecciones presidenciales, de las que resultaría electo el nuevo presidente de la República.
Entendido esto como la NORMA CONSTITUCIONAL, tendríamos elecciones presidenciales en Venezuela en un máximo de 30 días, en donde quien se perfila como candidato opositor es Henrique Capriles Radonski y como candidato del chavismo Nicolás Maduro. Ahora se espera por que sear respetada la norma constitucional
Publicado el 05 Marzo 2013
Fuentes: Redacción NTN24