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Juan Guaidó

Magistrado en el exilio insta a Guaidó a juramentarse como presidente de Venezuela

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Magistrado en el exilio insta a Guaidó a juramentarse como presidente de Venezuela
El magistrado en el exilio, Miguel Ángel Martín, exhortó a Juan Guaidó “no seguir prolongando el cumplimiento del deber contenido en el artículo 233 de la Constitución de Venezuela

El magistrado en el exilio, Miguel Ángel Martín, autoriza a Juan Guaidó a asumir la presidencia de Venezuela y por consiguiente las atribuciones propias del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Frente a la crisis institucional que vive Venezuela, el representante en el exilio del poder judicial, exhortó a “no seguir prolongando el cumplimiento del deber contenido en el artículo 233 de la Constitución de Venezuela que establece:

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Redacción NTN24 Venezuela

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