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Reforma tributaria del régimen de Maduro exonera estos productos y servicios del IVA

Reforma tributaria del régimen de Maduro exonera estos productos y servicios del IVA
La medida modificó el valor del IVA, fijando un mínimo de 8% y un máximo de 16,5%, de acuerdo con la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6507

El régimen de Nicolás Maduro, por medio de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, reformó parcialmente la Ley de Impuesto de Valor Agregado, dejando exonerados del IVA algunos productos alimenticios, agroquímicos y medicinales en Venezuela.

Según reseñó Banca y Negocios, la medida modificó el valor del IVA, fijando un mínimo de 8% y un máximo de 16,5%, de acuerdo con la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6507, y su valoración fue establecida a discreción del régimen.

La lista de productos exonerados es la siguiente:

Granos: arroz; harina de origen vegetal, incluidas las sémolas; pan y pastas alimenticias; sal; azúcar y papelón, excepto los de uso industrial; café tostado, molido o en grano; avena; sorgo; soya; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano; maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.

Proteínas: huevos de gallina; atún enlatado en presentación natural; sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos; pollo; ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.

Animales vivos destinados al matadero, bovino y porcino, y ganado bovino y porcino para la cría.

Lácteos y preparados: leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso blanco, margarina y mantequilla, mayonesa y aceites comestibles, excepto el de oliva.

Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.

Medicamentos: los medicamentos y agroquímicos, y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

Parque automotor: los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

Publicaciones: los diarios, periódicos, papel para sus ediciones, libros, revistas, folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

Inmuebles: las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.

Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como: especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

Préstamos en dinero: Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las cooperativas de ahorro, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.

Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.
Los servicios prestados bajo relación de dependencia, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el régimen de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia. También las realizadas por los entes creados por los estados o municipios para los mismos fines.

Redacción: NTN24.


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