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Juan Guaidó

“Guaidó en buena hora ha señalado que está dispuesto a respetar y acatar el 233 Constitucional”: Asdrúbal Aguiar

Asdrúbal Aguiar, director del Grupo Idea y abogado constitucionalista celebró este viernes que el presidente de la AN, Juan Guaidó anunciará que está dispuesto a asumir la encargaduría de la presidencia

El director del Grupo Idea y abogado Constitucionalista, Asdrúbal Aguiar se mostró satisfecho con las palabras del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, en las que señaló que está dispuesto a asumir su responsabilidad impuesta por el artículo 233 de la constitución.

Aguiar explicó que “de acuerdo al orden constitucional venezolano, no se admite, ni siquiera a lo largo de nuestra tradición constitucional desde 1811 y a partir de 1830, hasta el presente la figura del vacio de poder Ejecutivo, porque el hilo del poder constitucional de la conducción del Estado nunca se puede romper tiene que mantenerse sin solución, de continuidad

El constitucionalista deja claro que al darse la hipótesis prevista en el artículo 233, que llegada la fecha 10 de enero, “de conclusión de un período constitucional e iniciarse en ese instante el otro período constitucional, no encontrandose presente el presidente electo para el juramento, itso yube, sin necesidad de debate, sin necesidad de declaratoria, sin necesidad de manifestación por parte de ningún poder, el presidente de la Asamblea Nacional es el encargado de la presidencia de la República, por esa razón, yo he dicho de manera muy categórica y firme, que así como se ha hablado de la hipótesis de la usurpación constitucional, que tiene lugar cuando el señor Nicolás Maduro, no siendo presidente electo no encontrandose bajo ningún supuesto constitucional para ingresar al ejercicio de la presidencia, lo hace de hecho y usurpa el poder, incurriendo en una suerte de sacrilegio constitucional, sustitando esto responsabilidades individuales para el señor Nicolás Maduro”.

Acotó que durante el mensaje del día 10 de enero del presidente de la Asamblea Nacional, había dejado dudas sobre su proceder, “del otro lado, el titular de un poder público que ha sido en este caso investido por la propia constitución del ejercicio de la primera magistratura, en calidad de encargado transitoriamente, no puede omitir esas funciones, a menos que renuncie a la presidencia de la Asamblea Nacional, vale decir, es el encargado”.

“Obviamente, el país y la comunidad internacional lo que le manifestaba era eso, usted que es presidente de la Asamblea Nacional está o no está ejerciendo la primera magistratura de Venezuela, pasó el día 10 sin esa manifestación y llegó el día 11 y Juan Guaidó en buena hora ha señalado que está dispuesto a respetar y acatar la previsión del 233 constitucional”, celebró.

Aguiar que debe tenerse cuidado de no confundir las responsabilidad que tiene la Asamblea Nacional de hacer cumplir los lineamientos constitucionales, con la responsabilidad individual que tiene el diputado que ocupa el cargo de presidente de la Asamblea Nacional, como encargado de la presidencia de la República.

“¿Qué significa esto? Que Juan Guaidó como encargado de la presidencia de la República ejerce de manera personal las competencias que le corresponden al presidente de la República, como cabeza del poder Ejecutivo, como Jefe del Estado y como Comandante en Jefe de la FAN y él tiene que manifestarse a través de los actos de gobierno que le permite la constitución”, remarcó.

Dejó claro que la Asamblea Nacional debe dictar las disposiciones legislativas que requiera el Ejecutivo para que se lleve adelante la realización plena del andamiaje constitucional.

Para Aguiar “en este momento lo que hace falta, es que el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional le tome juramentó a Juan Guaidó, para que efectivamente comience a desarrollar sus responsabilidades como presidente encargado de la República ante el país y ante la comunidad internacional.

Acotó que para resolver el problema de la Presidencia de la República, “es un problema de naturaleza fáctica y de naturaleza judicial. ¿Cómo se resuelve el despliegue de las competencias del encargado de la presidencia de la República? Simplemente con los actos del presidente, respaldado a su vez por la Asamblea Nacional legítima, reconocida interna y externamente y por el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, que tiene el reconocimiento no sólo de la Asamblea Nacional, sino de la comunidad internacional”.

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