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Presos políticos

67 presos políticos deben ser liberados inmediatamente con la reforma del Código Procesal Penal en Venezuela

Alfredo Romero, director del Foro Penal / NTN24
Alfredo Romero, director del Foro Penal / NTN24
Con la reforma del Código Procesal Penal "ningún civil podrá ser juzgado en tribunales de Jurisdicción Penal Militar", informó el Foro Penal

Con la reforma del Código Procesal Penal (COPP), publicada en Gaceta Oficial en pasado 17 de septiembre, 67 presos políticos deben ser liberados de forma inmediata.

El artículo 230 establece que: no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. 

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. 

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el juez podrá prorrogar este lapso hasta por un año, siempre que no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. 

En este sentido, Alfredo Romero, director del Foro Penal asegura que 67 presos políticos que tienen más de tres años privados de libertad “preventivamente” deben ser liberados inmediatamente.

EN CONTEXTO: Vigente en Venezuela reforma al Código Procesal Penal

Para Gonzalo Himiob, también representante de la ONG, “la prisión preventiva debe dejar de ser usada arbitrariamente como si fuese una pena anticipada que cumplen personas que ni siquiera han sido juzgadas”. 

Romero precisó los casos de Emirlendris Benítez, Jairon Villegas, Luis Alejandro Mogollón, Antonio Garbi; quienes deberían ser liberados tras esta reforma. 

Por otra parte, este nuevo Código Procesal Penal, en el artículo 517, establece que los procesos penales militares seguidos contra civiles que se encuentren en curso para la fecha de entrada en vigencia de este código serán remitidos a los tribunales penales ordinarios, manteniéndose la validez de los actos procesales realizados hasta esa oportunidad. 

Por lo tanto, "ningún civil podrá ser juzgado en tribunales de Jurisdicción Penal Militar, incluso en los casos que se trate de delitos de carácter militar dónde estén involucrados civiles”, explicó Romero. 

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