Presidente de la Asamblea venezolana: Vamos a encargarnos pero convocamos al pueblo
El presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, pidió apoyo a los venezolanos para asumir las competencias del Gobierno de Venezuela amparado en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución, tras afirmar que Nicolás Maduro es un "usurpador" del poder tras juramentarse para el periodo 2019 - 2025 ante el Tribunal Supremo de Justicia.
"Nadie duda de que Maduro es un usurpador. Vamos a encargarnos del mando amparados en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución, pero convocamos al pueblo a respaldarnos", dijo este viernes el diputado luego de declarar en emergencia la Asamblea Nacional, órgano respaldado por la comunidad internacional.
“Convocamos al pueblo a una movilización para el próximo 23 de enero, con la sociedad civil, con las enfermeras, asumiendo los artículos 233, 333 y 350. Convocamos a una gran movilización el 23 de enero", dijo el diputado mientras los presentes corearon "Guaidó presidente".
Este viernes los venezolanos se concentraron en la sede de la Naciones Unidas en Caracas luego de que la Asamblea Nacional se declara "en emergencia" tras la juramentación de Nicolás Maduro como presidente del país para un segundo periodo de 6 años, considerada como "ilegítima" por parte de la comunidad internacional.
En el lugar estuvieron personas con un carteles que rezaban "Maduro dictador" y "Maduro usurpador".
A Continuación, los artículos citados por el presidente de la Asamblea Nacional:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos
Redacción NTN24 Venezuela
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