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Carlos Ocariz

CNE no ha aceptado retiro de Ocariz a la candidatura de la gobernación de Miranda

CNE / EFE
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Este jueves Carlos Ocariz presentó su retiro a la postulación por el partido de la Mesa de la Unidad tras semanas de lucha con David Uzcátegui

El Consejo Nacional Electoral no ha aceptado la declinación de Carlos Ocariz a la candidatura de la gobernación del estado Miranda al considerar que se presentó de forma extemporánea. 

Este jueves el dirigente opositor presentó su retiro a la postulación por el partido de la Mesa de la Unidad tras semanas de debates en busca de una opción unitaria de cara a las elecciones regionales del 21 de noviembre. 

EN CONTEXTO: Ocariz retira su candidatura a la gobernación de Miranda

"Hay que ponerle fin a esta lamentable situación y devolver a la política el desprendimiento. Ustedes me pusieron de primero en las encuestas, hoy me toca a mí ponerlos a ustedes de primero", dijo.

En tanto, la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el apartado de Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones establece que: 

Artículo 62. Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada.

Cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta.

  • Modificaciones

Artículo 63. Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada.

Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta.

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