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Coronavirus en Venezuela

Gobierno de Miranda ordena cierre de establecimientos que no sean de primera necesidad

Gobierno de Miranda ordena cierre de establecimientos que no sean de primera necesidad
Foto: AVN
El gobierno de Miranda en Venezuela también ordenó la suspensión al público de permanencia en playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo

El gobernador del estado Miranda, Héctor Rodríguez hizo público un decreto por medio del cual se suspende la apertura al público de locales y establecimientos comerciales que no tengan bienes de primera necesidad.

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La excepción, según se explica, es para “los establecimientos comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos”.

Indica además que los centros comerciales pueden abrir exclusivamente para dar acceso a los establecimientos permitidos y señalados anteriormente, sin embargo, la permanencia de los ciudadanos en estos locales “deberá ser la estrictamente necesaria”, por lo que también se prohíbe el consumo de productos en los establecimientos.

De igual forma, queda suspendido abrir centros educativos, culturales, deportivos o de recreación, ocio y “demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de salud, supongan un riesgo de contagio”.

Para las actividades de culto y ceremonias religiosas se exhorta a evitar aglomeraciones y adopción medidas para evitar el contagio.

El gobierno de Miranda también ordenó la suspensión al público de permanencia en playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo.

Cabe recordar que el estado Miranda es hasta este domingo el lugar que más casos de COVID-19 ha reportado en Venezuela.

A continuación texto íntegro de lo decretado por la gobernación de Miranda:

PRIMERO: SE SUSPENDE la apertura al público de los locales y establecimientos

comerciales, a excepción de los establecimientos

comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,

establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos. Los centros comerciales podrán abrir al público para dar acceso exclusivamente a los establecimientos permitidos en el presente artículo. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento comercial que a juicio de las autoridades de salud pueda suponer un riesgo de contagio.

SEGUNDO: La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga entre las personas la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

TERCERO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares tales como centros educativos, centros culturales, centros deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio, salas de cine, auditorios, salas de fiesta, salas de teatro, salas de conciertos, museos, salas de juegos, bares, licorerías, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de salud, supongan un riesgo de contagio.

CUARTO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares de expendio de alimentos preparados, pudiendo prestarse exclusivamente servicios para llevar y de entrega a domicilio.

QUINTO: SE SUSPENDEN las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que en el seno de las comunidades impliquen aglomeración o concentración de personas.

SEXTO: La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los y las asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

SÉPTIMO: SE SUSPENDE la apertura al público de las playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo.

OCTAVO: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de 15 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.R


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