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Abelardo de la Espriella

Abelardo de la Espriella firmó decreto que regula la protesta social en Colombia: estos son los detalles

Abelardo de la Espriella firmó decretó que regula la protesta social - EFE y Canva
Abelardo de la Espriella firmó decretó que regula la protesta social - EFE y Canva
Uno de los cambios centrales consiste en que el diálogo y la mediación deberán mantenerse como mecanismos de interlocución con los manifestantes, pero no serán un requisito.

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó el Decreto 1525, que modifica las reglas de actuación de las autoridades durante las manifestaciones sociales y establece condiciones para intervenir contra quienes cometan actos de violencia, incluso cuando continúen las labores de diálogo con el resto de los participantes.

La medida modifica disposiciones del Decreto 003 de 2021, que regula las acciones preventivas, concomitantes y posteriores de las autoridades durante las protestas y establece garantías para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica. El nuevo texto precisa cómo debe actuar la Fuerza Pública cuando se presentan agresiones, uso de armas o daños a bienes públicos y privados.

Uno de los cambios centrales consiste en que el diálogo y la mediación deberán mantenerse como mecanismos de interlocución con los manifestantes, pero no serán un requisito previo que impida intervenir individualmente contra quienes incurran en actos violentos.

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De acuerdo con el articulado, las autoridades podrán actuar frente a personas que porten o utilicen armas de fuego, elementos cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; retengan a otras personas contra su voluntad; agredan a terceros, funcionarios públicos, uniformados, periodistas o integrantes de misiones médicas, o destruyan infraestructura pública o privada.

Asimismo, la norma contempla que estas intervenciones puedan desarrollarse simultáneamente con las labores de diálogo dirigidas al conjunto de la movilización. Así, las actuaciones contra quienes ejerzan violencia no deberán traducirse automáticamente en la suspensión de las garantías de quienes participan pacíficamente.

Del mismo modo, el documento establece que, ante determinados hechos violentos, la Policía podrá intervenir sin agotar previamente los niveles 1 a 3 del protocolo cuando existan razones objetivas y verificables que hagan materialmente imposible aplicarlos.

Cabe resaltar que esta decisión deberá quedar registrada en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU), con una justificación específica de cada nivel omitido. Además, la verificación tendrá que documentarse y comunicarse inmediatamente al Ministerio Público.

La norma señala que la Fuerza Pública deberá actuar para prevenir, contener y hacer cesar las conductas violentas, proteger la vida y la integridad de las personas, preservar los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia. El uso de la fuerza, sin embargo, deberá respetar los principios que lo regulan.

En el mismo sentido, otro aspecto relevante es que la evaluación de los hechos tendrá que ser focalizada y responder al contexto y al riesgo concreto. El texto excluye expresamente que las decisiones de intervención se fundamenten únicamente en la convocatoria de una manifestación, su contenido, los discursos previos o la presencia de personas con el rostro cubierto.

¿Qué garantías se mantienen para los manifestantes?

La reforma conserva disposiciones del Decreto 003 de 2021, entre ellas, la presunción del carácter pacífico de las manifestaciones públicas, la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en estas jornadas y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares.

El proyecto también incorpora el principio de protección simultánea de los derechos de quienes participan en las movilizaciones y de quienes no lo hacen, incluidos transeúntes, residentes, comerciantes, usuarios del transporte público y personal de las misiones médicas y periodísticas.

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Entre las medidas adicionales figuran los llamados corredores solidarios, destinados a garantizar el paso de ambulancias, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y menores de edad, así como el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.

El marco normativo también refuerza la documentación de las decisiones institucionales y la identificación de los responsables de posibles conductas punibles, con el propósito de facilitar la verificación posterior de las actuaciones y los procesos de investigación correspondientes.

La regulación se enmarca en el debate sobre cómo garantizar el derecho fundamental a la protesta pacífica, reconocido en el artículo 37 de la Constitución Política, y, al mismo tiempo, proteger la vida, la integridad, la movilidad y los bienes de la ciudadanía.


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