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Cultivos ilícitos en Colombia

Gobierno de Abelardo de la Espriella tumba resolución que prohibía la aspersión aérea con glifosato sobre cultivos de coca

Aspersión aérea con glifosato - Canva
Aspersión aérea con glifosato - Canva
Esta medida no significa que las fumigaciones vayan a comenzar de inmediato, pues deben cumplirse las condiciones establecidas por la Corte Constitucional.

El Gobierno derogó la resolución que, desde 2015, mantenía suspendida la aspersión aérea con glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos, una decisión que vuelve a abrir la puerta a este mecanismo dentro de la política contra los cultivos de coca en Colombia.

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La decisión deja sin efectos la Resolución 6 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante la cual se había ordenado suspender el uso del glifosato en las operaciones de erradicación mediante aspersión aérea. Con la derogatoria, el Gobierno elimina esa prohibición administrativa, pero mantiene vigente la ruta jurídica y ambiental necesaria para que, eventualmente, pueda retomarse el programa.

El cambio se produce alrededor del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea (PECIG), cuyo eventual reinicio está sujeto a requisitos específicos.

Cabe resaltar que la eliminación de la resolución de 2015 no basta para reactivar las operaciones aéreas contra los cultivos ilícitos. El Gobierno deberá cumplir de manera concurrente con las condiciones definidas para que el programa pueda volver a ejecutarse, de acuerdo con los requisitos ambientales y de participación establecidos por la Corte Constitucional.

Uno de los principales requisitos está relacionado con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla). Para retomar la aspersión aérea, esta entidad deberá expedir un Plan de Manejo Ambiental General vigente para la actividad, siguiendo las condiciones fijadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-413 de 2021.

El Plan de Manejo Ambiental constituye, así, uno de los pasos determinantes para una eventual reactivación del programa. Mientras no exista un instrumento ambiental vigente que cumpla con las condiciones establecidas judicialmente, no se podrá retomar la aspersión con glifosato.

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Asimismo, el segundo requisito está relacionado con las comunidades étnicas que podrían verse involucradas en las zonas donde se desarrollaría el programa.

El Gobierno deberá agotar el proceso de consulta previa con las comunidades de los núcleos de operación definidos para el PECIG, bajo los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional.

Finalmente, la decisión permite avanzar sobre el marco administrativo que impedía este mecanismo, pero deja claro que su aplicación práctica dependerá de la obtención del instrumento ambiental requerido y del cumplimiento de la consulta previa con las comunidades étnicas de las zonas definidas.


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