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Cristina Fernández de Kirchner

Cristina Fernández de Kirchner irá a juicio oral por lavado de dinero con sus hoteles y la firma del Pacto con Irán

Cristina Fernández de Kirchner | Foto: EFE
Cristina Fernández de Kirchner | Foto: EFE
La vicepresidente argentina deberá enfrentarse a otro juicio oral por temas de corrupción en los que también está involucrado su hijo, Máximo Kirchner.

Este lunes se conoció un duro revés para la vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández, luego de que la Cámara Federal de Casación Penal ordenara reabrir los casos Hotesur y Los Sauces, por los cuales tanto ella como su hijo, Máximo Kirchner, deberán de ir a juicio oral por los delitos de asociación ilícita, dádivas y lavado de dinero.

Así mismo, el máximo tribunal ordenó que Fernández también sea juzgada por la firma del Pacto con Irán, y en el cual es acusado de haber encubierto el atentado a la AMIA ocurrido en 1994.

Al fallo, al que pudieron acceder varios medios locales, señala que “ante la excepcionalidad de la solución prevista en la norma antes citada y teniendo en consideración que, una vez elevada la causa a juicio, el debate oral y público es el ámbito natural de discusión donde tratar las cuestiones de hecho y prueba”.

El documento también agregó que “cabe concluir que la decisión recurrida se ha sustentado en afirmaciones dogmáticas acerca de la verificación en el caso de las exigencias contenidas en el art. 361 del CPPN y la pretensión de agotar el examen acerca de la responsabilidad penal de las personas acusadas en esa etapa intermedia contradice, no solo las reglas de la sana crítica, sino del debido proceso y desnaturaliza la instancia en la que se encuentra la causa”.

“Los defectos de fundamentación en que incurrió el tribunal a quo afectan la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a los recurrentes y, de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por la (CSJN), justifican la invalidación de la resolución recurrida”, añade.

Un tribunal oral había dictado el sobreseimiento de Kirchner y el resto de las personas acusadas por los dos expedientes, sin embargo, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y las familias de las víctimas del atentado AMIA apelaron la decisión exigiendo un juicio oral.

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Ahora, con un voto unánime, el máximo tribunal le dio la razón al fiscal Diego Velasco ante el Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) respecto a que el juicio oral es la mejor instancia para que todos los acusados se puedan defender.

El tribunal también ordenó que los jueces Adrián Grüenberg y Daniel Obligado, quienes firmaron el sobreseimiento, sean apartados del caso. En cuanto al Pacto de Irán, el tribunal decidió apartar a la jueza Gabriela López Iñiguez, así como también a los jueces Daniel Horacio Obligado y José Antonio Michilini del caso.

Para ese entonces, los jueces del caso consideraron que el Memorándum no consistía en ningún delito debido a que no implicaba ningún tipo de cambio de estatus “de las notificaciones rojas publicadas en relación con los crímenes en la causa AMIA”.

Ante esta decisión, la vicepresidente argentina deberá enfrentarse a otro juicio oral por temas de corrupción en los que también está involucrado su hijo, Máximo, mientras que a Florencia Kirchner no se le revocó el sobreseimiento, al darse a entender que no tuvo nada que ver con las maniobras que están siendo investigadas por las autoridades.

Esto significa que deberán sortearse nuevos magistrados para el nuevo proceso judicial en el que esta implicada Cristina Fernández de Kirchner, junto con su hijo y otros implicados como: Romina Mercado, Patricio Pereyra Arandia, Lázaro Báez, Martín Báez, Osvaldo Sanfelice, Víctor Manzanares, Leandro Báez, Sabrina Báez, Carlos Sancho, Cristóbal López y Fabián De Sousa.

La causa por el Pacto de Irán inició en enero de 2015 cuando el entonces fiscal, Alberto Nisman, sostuvo que la firma Memorándum entre Argentina e Irán trató de encubrir a los acusados por el atentado AMIA.

En 2021, el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) sobreseído a la vicepresidenta argentina y a otros consortes de esta causa que estaban acusados de haber encubierto aquel atentado de 1994.

Por otra parte, en el caso de Hotesur y Los Sauces, el fallo expresa que las maniobras imputadas en esta causa son “las de lavado realizadas para que el dinero llegue con apariencia de licitud a los titulares de las empresas Los Sauces y Hotesur, mediante contratos simulados e innecesarios”.


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