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Corte Suprema de Justicia

Dura advertencia: esto le puede pasar a un trabajador colombiano si retira sus cesantías para un uso indebido

Empelados trabajando en su empresa - Foto: Stock Canva
Empelados trabajando en su empresa - Foto: Stock Canva
La Corte Suprema se pronunció al revisar un caso de un empleado que fue despedido por ese motivo.

Una contundente advertencia lanzó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a los trabajadores colombianos.

Solicitar el retiro anticipado de las cesantías y no demostrar legalmente su destino es una falta grave que le permite al empleador terminar el contrato con justa causa, sin importar los años de antigüedad del trabajador ni su historial dentro de la compañía. Esa es la principal conclusión de la Corte en una reciente decisión.

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El pronunciamiento se dio al confirmar la legalidad del despido de un trabajador que llevaba 37 años vinculado a una empresa y que solicitó el avance de 100 millones de pesos para la compra de vivienda.

Al no entregar las facturas, contratos u otros soportes exigidos por la ley tras reiterados requerimientos de la compañía, fue citado a descargos y posteriormente desvinculado de su cargo.

¿Cómo afecta este fallo directamente al trabajador?

Pérdida inmediata del empleo y sin indemnización: Quien presente documentos inexactos o no legalice las facturas y soportes del dinero viola la buena fe contractual y el Código Sustantivo del Trabajo. Esto faculta a las empresas a aplicar el despido con justa causa perdiendo todo el derecho a la liquidación.

Las cesantías no son “dinero de libre uso”: la Corte dejó en firme que los retiros parciales están estrictamente condicionados por la ley (compra o mejora de vivienda, o pago de educación). Usar esos recursos para pagar deudas, gastos personales o viajes constituye una infracción disciplinaria.

No aplica el “paso del tiempo” como excusa: el tribunal aclaró que el principio de inmediatez que obliga a la empresa a sancionar rápido la falta y no empieza a contar desde el día en que se le consignó el dinero al trabajador, sino desde el momento en que se vence el plazo para entregar los soportes y el empleado incumple los requerimientos.

Carga de la prueba en manos del empleado: es obligación exclusiva del trabajador en recopilar, conservar y radicar ante la oficina de gestión humana o el empleador los documentos fehacientes (promesas de compraventa, escrituras, facturas de obra, recibos de matrícula) que certifiquen el destino de cada peso.

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La Corte puntualizó que el control es de “doble vía”. Si una empresa autoriza o entrega el dinero a un trabajador sin exigir y verificar minuciosamente los requisitos legales, se expone a perder esos fondos gastados, y queda rotundamente prohibido descontarlos después de su salario o exigirlos de vuelta.

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