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Quienes realicen pagos con tarjetas internaciones en Venezuela quedan exonerados del impuesto en divisas

Los pagos en divisas extranjeras en Venezuela se han flexibilizado los últimos dos años. Foto: Alexandru Nika / Shutterstock
Los pagos en divisas extranjeras en Venezuela se han flexibilizado los últimos dos años. Foto: Alexandru Nika / Shutterstock
La exoneración incluye pagos con divisas a tarjetas de débito y crédito de cuentas en cualquier país, sin importar la denominación
Los ciudadanos que realizan pagos con tarjetas internacionales en Venezuela se encuentran exonerados de cancelar algún monto adicional en torno a la reforma de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Esta información aparece reflejada en el decreto ejecutivo 4.647 y anunciado en la Gaceta Oficial 6.689.

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La exoneración incluye pagos con divisas a tarjetas de débito y crédito de cuentas en cualquier país, sin importar la denominación (dólares, euros, pesos colombianos, pesos chilenos).

El pago será eximido del cobro del 3% de la alícuota siempre y cuando el pago sea en bolívares (equivalencia) y a través de puntos de pago "debidamente autorizados". Entre las tarjetas internacionales más utilizadas en el país se encuentran Bank of America y Wells Fargo, instituciones financieras estadounidenses; también Banesco Panamá, Mercantil Panamá y Facebank (Puerto Rico).

Otras exoneraciones

En el Decreto se mencionan otras exenciones al pago enmarcado en el IGTF, la mayoría personas jurídicas del Estado:

  • La República y demás entes político territoriales
  • Banco Central de Venezuela (BCV)
  • Entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales
  • Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado
  • El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable
  • Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores
  • Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular
  • Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela
  • Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional
  • Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca
  • La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

Gaceta Oficial 6.689 25feb by Kike Frias on Scribd

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