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Jeanine Áñez

Tribunal Constitucional de Bolivia reconoce a Jeanine Áñez como presidenta interina

Tribunal Constitucional de Bolivia reconoce a Jeanine Áñez como presidenta interina
En el comunicado, el alto tribunal resalta que "el funcionamiento del órgano ejecutivo de forma integral no debe verse suspendido"

Este martes, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia emitió un comunicado en el que reconoce a Jeanine Áñez como presidenta interina de ese país. 

Áñez, fuerte crítica al gobierno de Evo Morales, y quien era la segunda vicepresidenta del senado, se proclamó como presidenta interina ante la cámara alta donde aseguró que convocaría a nuevas elecciones presidenciales “lo más pronto” posible. 

En el comunicado, el alto tribunal resalta que "el funcionamiento del órgano ejecutivo de forma integral no debe verse suspendido", por lo que el siguiente en la línea sucesorial asume "ipso facto" la presidencia.

Según la constitución boliviana, ante la renuncia del presidente, le correspondería asumir al vicepresidente, siguiendo la línea sucesora el titular del Senado o el jefe parlamentario, sin embargo, todos estos renunciaron. 

A continuación, texto íntegro… 
COMUNICADO 

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a sus atribuciones previstas en el art. 196.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando la grave situación política y social que atraviesa nuestro país que han dejado las renuncias a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, así como de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados; cumpliendo su rol de guardián de la Constitución, en procura de contribuir a la pacificación y la estabilidad institucional en el país, se permite expresar lo siguiente: 

 1. Con la finalidad de preservar el Estado Constitucional de Derecho, la vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y el principio de continuidad, según el cual el funcionamiento del órgano ejecutivo de forma integral no debe verse suspendido, considera pertinente señalar que la jurisprudencia constitucional contenida en la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001, que interpretó el artículo 93.1 y III de la Constitución Política del Estado abrogada, referido a la sucesión presidencial, cuyos términos son similares a los contenidos en el art. 169.1 de la CPE vigente -excluyendo de dicha sucesión al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia-, estableció en su Considerando III, apartado "111.3", lo siguiente: "...frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República (...) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional". 

 2. Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del art. 169.1 de la CPE, tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001. 

 Sucre, 12 de noviembre de 2019.   

Redacción NTN24 Venezuela

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