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Se empiezan a aplicar las restricciones de ingreso a Estados Unidos a ciudadanos de 19 países, incluidos venezolanos: esto pasará con los visados vigentes

El Departamento de Estado confirmó la suspensión parcial de visas, también desde el 9 de junio de 2025, para Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.

El Departamento de Estado de Estados Unidos informó que, en concordancia con la Proclamación Presidencial, titulada ‘Restricción del Ingreso de Extranjeros para Proteger a Estados Unidos de Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública’, este lunes entraron en vigencia las restricciones de ingreso al país de ciudadanos de 19 naciones, incluidos venezolanos y cubanos.

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“Esta medida tiene como objetivo proteger a la nación y a sus ciudadanos mediante procedimientos de evaluación y verificación estrictos, centrados en la seguridad, para asegurar que las personas autorizadas a ingresar no representen una amenaza”, indicó.

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El Departamento de Estado confirmó que suspende completamente la emisión de todas las visas de inmigrante y no inmigrante para nacionales de los siguientes países: Afganistán, Birmania (Myanmar), Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.

Precisó que para estos países existen excepciones para visas diplomáticas y oficiales específicas, visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses), adopciones por ciudadanos estadounidenses, visas de inmigrante para minorías étnicas o religiosas perseguidas en Irán, ciudadanos con doble nacionalidad que soliciten con pasaporte de país no sujeto a la suspensión, visas Especiales para Inmigrantes (SIV) para empleados del gobierno de EE. UU, SIV afganas, participantes en ciertos eventos deportivos de gran escala y residentes permanentes legales.

El Departamento confirmó, a su turno, la suspensión parcial de visas, también desde el 9 de junio de 2025, para Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.

“El Departamento de Estado suspende parcialmente la emisión de visas de visitante (B-1/B-2) y visas de estudiante e intercambio (F, M y J), así como todas las visas de inmigrante para nacionales”, confirmó sobre estos siete países.

Las excepciones en el caso de estos siete países aplican para:

-Visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses).

-Adopciones por ciudadanos estadounidenses.

-Visas de inmigrante para minorías perseguidas en Irán.

-Ciudadanos con doble nacionalidad que usen pasaporte de país no afectado.

-Visas Especiales para Inmigrantes (SIV) para empleados del gobierno de EE.UU.

-Participantes en ciertos eventos deportivos de gran escala.

-Residentes Permanentes Legales (LPR).

Una aclaración importante, en medio de la entrada en vigencia de la medida, es que esta Proclamación Presidencial “solo aplica a extranjeros que estén fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor (9 de junio de 2025) y que no tengan una visa válida en esa fecha”.

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“Los ciudadanos extranjeros que posean una visa válida antes del 9 de junio de 2025, no están sujetos a esta medida, incluso si están fuera de Estados Unidos”, manifestó.

Precisó que “no se revocará ninguna visa emitida antes del 9 de junio de 2025 como resultado de esta proclamación”.

El Departamento indicó a su vez que el secretario de Estado o su designado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional, pueden autorizar el viaje de individuos caso por caso si consideran que es de interés nacional.


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