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Viernes, 05 de diciembre de 2025
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Álvaro Uribe

Las duras críticas del Tribunal Superior de Bogotá a la jueza Sandra Heredia en fallo que ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe

Lectura del fallo del juicio contra el expresidente Álvaro Uribe - Foto EFE
Lectura del fallo del juicio contra el expresidente Álvaro Uribe - Foto EFE
El tribunal habla de “criterios vagos, indeterminados e imprecisos” usados por la jueza para justificar la prisión domiciliaria ordenada en contra del expresidente.

La orden de libertad inmediata proferida por el Tribunal Superior Bogotá a favor del expresidente colombiano Álvaro Uribe, condenado en primera instancia por fraude procesal y soborno en actuación penal, sacudió a la opinión pública el martes.

La decisión del Tribunal se dio en medio de uno de los casos judiciales más importantes en la historia reciente del país en el que, por primera vez, un expresidente colombiano fue condenado.

Por ello, han llamado la atención los motivos que llevaron al Tribunal a conceder la libertad del expresidente.

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El Tribunal en la justificación de su decisión incluyó duras críticas hacia la medida que había tomado la jueza Sandra Heredia de ordenar prisión domiciliaria en contra de Uribe, lo que le impedía al expresidente defenderse en libertad en segunda instancia.

El tribunal habla de “criterios vagos, indeterminados e imprecisos” por parte de la jueza para justificar la medida. También expone que hubo argumentos “desatinados” en medio de una exposición que “es ininteligible”.

Consideró, además, que la jueza cayó en “criterios subjetivos, genéricos y abstractos” y que la medida “desconoce los principios de proporcionalidad y presunción de inocencia” al no existir una condena en firme.

Estos fueron algunos de los más duros cuestionamientos del tribunal:

1. "Los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social".

2. "La falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo".

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3. "La falladora no justificó algún riesgo de fuga, por el contrario, aceptó el buen comportamiento del encartado durante la actuación penal y en la demanda de amparo se destacó que, pese a sus ocupaciones a nivel internacional que implicaron su salida del país en varias oportunidades en el decurso de esa actuación, siempre informó de esa situación y retornó".

4. "Desconoce los principios pro libertatis, pro homine, proporcionalidad y presunción de inocencia, al no existir una condena en firme".

5. "Tampoco se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y en un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas".

6. "El buen comportamiento del justiciable durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones, contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad; además, al juez no le está dado motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad".

7. "La falladora no examinó circunstancias favorables como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni un riesgo probado de reiteración delictiva".

8. "En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual".


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