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Excarcelaciones en Venezuela

"No se conocen los parámetros que se están usando para priorizar unas causas por encima de otras": vicepresidente de Foro Penal sobre las excarcelaciones en Venezuela

Gonzalo Himiob, vicepresidente de la ONG Foro Penal, conversó sobre las discrepancias en las cifras de las excarcelaciones de presos políticos en Venezuela entre el Foro Penal y el régimen venezolano.

Según el último balance de la organización Foro Penal en Venezuela se registran un total de 687 presos políticos en el país.

De esa cifra, 600 son hombres y 87 mujeres; además de que 505 son civiles y 182 militares. El informe también destaca que 687 son adultos y solamente hay un adolescente.

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Este último balance no concuerda con el entregado por el régimen venezolano, causando discrepancias en las cifras de las excarcelaciones de presos políticos en Venezuela.

Para hablar sobre esto, Gonzalo Himiob, vicepresidente de la ONG Foro Penal, conversó con el programa La Tarde de NTN24.

Sobre por qué no coinciden las cifras de las excarcelaciones dadas por el régimen venezolano con las entregadas por algunas ONG, entre ellas Foro Penal, el invitado señaló que: "Yo creo que como ha ocurrido en otras oportunidades, podría estar dándose el caso de que se estuviera excarcelando personas que no responden a lo que es una categorización adecuada de lo que es una persona arbitrariamente detenida".

Y explicó que "estamos ante este escenario de angustia porque más allá de a quién se excarcela y a quién no se excarcela no se conoce los criterios que se están utilizando para decidir quién se queda y quién se va".

"No se conocen los motivos o los parámetros que se están usando para priorizar unas causas por encima de otras y esto genera mucha angustia y desconfianza", agregó Himiob.

Para el vicepresidente de la ONG Foro Penal existen tres cosas que no pueden faltar en la ley de amnistía anunciada por la cabeza del régimen venezolano, Delcy Rodríguez.

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Lo primero para Gonzalo es "la definición clara de su ámbito de su aplicación, de su alcance; tanto a nivel temporal como material o sustantivo".

La segundo cosa infaltable en la ley de amnistía es que exista "una causa de exclusión clara y determinante con base en el artículo 28 de la Constitución de Venezuela: 'no pueden ser amparos por una amnistía quienes hayan violado los derechos humanos o hayan cometido crímenes de lesa humanidad'".

Y por último "tiene que estar presente la verificación y seguimiento de lo que va a ser posterior de una vez publicada el cumplimiento a cargo de los organismos internacionales".


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