Ocho años de trabajos de búsqueda de personas y sin pagar cárcel, la sentencia por secuestro a excabecillas de las Farc en primer fallo de la JEP
Este martes 16 de septiembre, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dictó su primera sentencia contra excabecillas de la extinta guerrilla de las FARC por secuestros, luego de casi nueve años de la firma del Acuerdo de Paz con el Gobierno de Colombia de 2016.
De acuerdo con el tribunal transicional, en concordancia con el cumplimiento de dicho acuerdo, “la JEP emitió su primera sentencia restaurativa contra siete exintegrantes del último Secretariado de las extintas Farc-EP por la política de secuestros que extendieron por todo el país y que dejó al menos 21.396 hechos victimizantes”.
En un comunicado, la JEP indicó que los comparecientes, entre ellos Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, nunca habían respondido ante la justicia ordinaria, ni habían reconocido su responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz presentó la sentencia en la que quedaron definidas las sanciones impuestas a dichos exmiembros de la guerrilla, quienes fueron declarados máximos responsables de las Farc-EP y penalmente responsables en calidad de autores por los crímenes de guerra de la toma de rehenes y homicidios, así como de crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinatos, desapariciones forzadas, entre otras.
En ese contexto, la JEP concluyó que los exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP “hicieron del secuestro una política criminal siguiendo tres patrones: financiar su organización armada, presionar al Estado colombiano para un intercambio de prisioneros y ejercer control social y territorial”.
Es por eso que se les impuso ocho años de sanción propia, la cual deberán “cumplir a través de proyectos restaurativos, incluidos aquellos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, actos de memoria y reparación simbólica, recuperación ambiental y desminado humanitario”.
El tribunal subrayó que los sancionados “estarán sujetos a un régimen de supervisión permanente de la JEP, portarán un dispositivo electrónico que permitirá verificar en tiempo real su ubicación y actividades, deberán permanecer en un espacio geográfico determinado —que no implica cárcel— y cumplir con horarios y tareas específicas derivadas de la sanción impuesta”.