Superintendencia de Industria y Comercio sancionó con más de 8.000 millones de pesos a la Dimayor y cinco clubes del futbol colombiano por prácticas anticompetitivas
Este miércoles la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia anunció que multó con una millonaria cifra a cinco clubes del Fútbol Profesional Colombiano (FPC) y a la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor).
El ente reveló que multó con 8.000 millones de pesos colombianos contra la Dimayor y cinco clubes por “prácticas anticompetitivas”.
Los cinco clubes sancionados junto con la Dimayor son: Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado y Atlético Fútbol Club.
La SIC informó en un comunicado que la sanción es por “haber elaborado un sistema anticompetitivo a través del cual se desincentivaba la movilidad de jugadores entre clubes de fútbol masculino”.
Además de que “concibieron un sistema que limitaba la libre competencia económica”.
Por lo tanto, la entidad estableció que “los investigados lograron desincentivar la movilidad de jugadores entre clubes, mediante tres patrones de conducta”.
“El primer patrón se basó en el envío de una serie de comunicaciones entre los clubes, con conocimiento de la Dimayor, en las que se daba a conocer la situación laboral de jugadores específicos”, añadió.
Y aclaró en el escrito que en dichas comunicaciones se informaba, entre otros temas, la vigencia de “los contratos de jugadores, los casos en los que alguno de ellos había tenido alguna supuesta falta disciplinaria o, incluso, los casos en los que se había solicitado la terminación de un contrato”.
Lo que quiere decir que “en un escenario de libre competencia, este tipo de información no debe ser compartida entre competidores, como es el caso de los clubes de fútbol y mucho menos en escenarios donde se quiere lograr el mayor rendimiento de los equipos deportivos, con la conformación de grupos integrados por la mejor combinación de jugadores”.
La SIC puntualizó que en las comunicaciones los clubes manifestaron que acudían a “un supuesto 'pacto de caballeros', o un 'llamado ético', o incluso de 'solidaridad de gremio'”.
El organismo señala que este tipo de expresiones no buscaban hacer un llamado a un eventual cumplimiento específico de las normas que se espera de un buen empresario, sino precisamente a que “los equipos destinatarios de las comunicaciones, que podrían tener interés en los jugadores, no tuvieran incentivos suficientes para negociar y contratar a los futbolistas señalados”.
“Esto por cuanto los implicados estarían incumpliendo ese 'pacto de caballeros', aun cuando la eventual negociación y contratación del jugador en cuestión no violara la regulación específica del sector”.
El texto también reitera la participación de la Dimayor, entidad que señala como fundamental en este sistema.
Esto porque su participación en este tipo de mensajes era la forma en que los clubes buscaban una legitimación de las acciones que estaban llevando a cabo.
Además, la remisión por parte de la Dimayor de “algunas comunicaciones, con el conocimiento de que estas podían tener un impacto en la libre competencia, puso en evidencia el apoyo de esta agremiación a la conducta de los clubes”.
Por lo que la conclusión de la investigación es que el envío de las comunicaciones entre los clubes profesionales de fútbol colombiano “configuró un desincentivo a la movilidad, negociación y contratación de jugadores de fútbol profesional masculino”.
“Para la autoridad de competencia, es claro que en las relaciones laborales y en las negociaciones de derechos deportivos se pueden presentar controversias entre las partes”.
No obstante, en el caso del mercado de transferencia de derechos deportivos y en las negociaciones laborales entre los jugadores y los clubes deportivos profesionales, existe una reglamentación establecida que permite resolver las discrepancias que se puedan generar.
“Para la SIC del Cambio, la protección de la libre competencia en este tipo de mercados se traduce en la posibilidad de que se lleven a cabo negociaciones y eventuales contrataciones de jugadores, de acuerdo con la regulación aplicable”, finaliza.