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Delcy Rodríguez

Tribunal que avaló la "reelección" de Maduro declara a Delcy Rodríguez presidenta en funciones de Venezuela

La lectura estuvo a cargo de Tania D' Amelio, quien fue ficha del chavismo en el Consejo Nacional Electoral.

El Tribunal Supremo de Justicia, de absoluto control chavista, ordenó a Delcy Eloina Rodríguez, vicepresidenta Ejecutiva del régimen, que asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades de la Presidencia de la República.

Esto en ausencia de Nicolás Maduro, detenido junto a su esposa Cilia Flores, tras una incursión militar en Fuerte Tiuna la madrugada de este 3 de enero.

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Es el mismo TSJ que "validó" la decisión del Consejo Nacional Electoral de declarar a Maduro ganador de las elecciones del 28 de julio de 2024 sin mostrar las pruebas.

"Se ordena que la ciudadana Delcy Eloina Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidenta de la República con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación", dijo en la lectura la magistrada Tania D' Amelio.

Tania D Amelio
Tania D Amelio

 

SALA CONSTITUCIONAL PONENCIA CONJUNTA:

En vista de la agresión militar extranjera suscitada el 3 de enero de 2026, de la cual fue objeto la República Bolivariana de Venezuela y que tuvo por objeto el secuestro del Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del Presidente de la República, a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la CRBV como máximo y último intérprete de la Constitución, así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables, con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional, en este momento trascendental del país.

Esta máxima interprete constitucional aprecia que este hecho, público y notorio, acaecido el 3 de enero de 2026, configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando una situación que requiere certeza constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado, la seguridad de la Nación y la efectividad del ordenamiento jurídico.


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